Convenio colectivo

Los Tribunales validan la aplicación del convenio colectivo propio

Publicado el: 04 abril 2024Categorías: Servicios jurídicos

Los Tribunales validan la aplicación del convenio colectivo propio de empresa tras la reforma del Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia de 5 de octubre de 2023, ha validado la aplicación del Convenio Colectivo propio de una empresa de externalización de servicios a las relaciones laborales entre la empresa y sus personas trabajadoras adscritas a la ejecución de una contrata y ha rechazado la aplicación del Convenio Colectivo del sector de actividad de la empresa cliente.

En el supuesto enjuiciado nuestro cliente venia prestando, en el marco de una contrata, un servicio de recepción de materias auxiliares, ensamblado, ensamblaje y preparación de pedidos para su consiguiente expedición de modo que no se trata de la misma actividad que la empresa principal.

Finalizado el servicio, la empresa contratista se ve en la necesidad de amortizar varios puestos de trabajo por causas productivas extinguiendo los contratos de trabajo mediante despidos por causas objetivas.

La persona trabajadora demandante impugna la decisión del despido y fundamenta su demanda alegando, entre otros extremos, que la empresa ha abonado una indemnización inferior a la correspondiente al despido por causas objetivas al no haber considerado el salario establecido en el Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica aplicable a la empresa contratista.

El indicado tribunal, al resolver el recurso de suplicación, analiza la nueva regulación del artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.” Y añade que “cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.”

 

¿Cómo ha interpretado el TSJ la modificación del indicado artículo?

Razona el Tribunal rechazando la reclamación del trabajador y la aplicación del Convenio Colectivo de la industria de siderometalurgia aplicable a la contratista principal al apreciar que la nueva redacción del artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores lo que hace es introducir un párrafo que «contiene un marco normativo para cuando las empresas contratan o subcontratan la propia actividad».

La actividad que la empresa demandada desarrolla en la contrata no puede considerarse “propia actividad” de la empresa cliente por lo que, tal y como razona el TSJ, no resulta aplicable el Convenio Colectivo aplicable al sector de la empresa principal tampoco a la luz del apartado 6 del artículo 42 que añade la reforma laboral del año 2021.

Explica y razona el TSJ que «la aplicación del convenio colectivo de la empresa principal solo podría aplicarse de modo imperativo a una contrata o subcontrata (tercera empresa) si la ley directamente opta por intervenir sobre el convenio aplicable imponiendo tal equiparación. En otro caso, cada convenio colectivo se aplica únicamente a las situaciones que se encuentren dentro de su ámbito funcional (actividad empresarial), territorial y personal, sin que sea posible con carácter general su extensión a una tercera empresa ajena a su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.»

Concluye de este modo que, contando la empresa contratista con un Convenio Colectivo propio no existe disposición normativa que excluya la aplicación de éste en favor del Convenio sectorial.

Se avala, en definitiva, el mantenimiento de la aplicación del Convenio Colectivo propio de la empresa contratista tras la modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, rechazando la interpretación en la que el trabajador sustentaba su demanda y que pretendía el reconocimiento del salario fijado en el Convenio Colectivo sectorial aplicable a la empresa contratista principal.

 

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Por Noelia Martínez, responsable de Servicios Jurídicos de Grupo Clave

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