Dudas y certezas del registro horario

El Constitucional avala el despido por continuas faltas justificadas

Publicado el: 06 noviembre 2019Categorías: Noticias

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El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el despido de una trabajadora por absentismo laboral. El fallo califica de legal el despido objetivo, con la indemnización correspondiente, de un empleado que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses. Este pronunciamiento responde a una cuestión de constitucionalidad presentada por un juzgado de Barcelona.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional? El fallo afirma que el límite al derecho al trabajo se justifica por la «libertad de empresa y la defensa de la productividad, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador». Los jueces señalan que la regulación tiene la finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar.

 El TC analiza el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, que asegura que el empleo podrá extinguirse «por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses». En el caso de la trabajadora despedida, sobrepasaba el límite fijado al haber sumado ausencias por el 22,5% de la jornada hábil en dos meses consecutivos (9 días de 40).

Las ausencias que pueden dar lugar a la aplicación del despido por absentismo serían las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja. El precepto no considera faltas de asistencia computables a efectos de ese despido las ausencias del trabajador en determinados supuestos: ejercer el derecho a la huelga, desarrollar actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo; maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia; enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia; paternidad, licencias y vacaciones.

Tampoco se pueden computar como faltas de asistencia las que se deben a una enfermedad cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud.

En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Valoración:

La sentencia referida conjuga adecuadamente distintos derechos, de un lado, el derecho al trabajo, recogido en el artículo 35.1 de la CE, el derecho a la salud del empleado y a la protección de la salud, señalado en el artículo 43.1 de la CE y, de otro, el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que garantiza el artículo 38 de la CE.

Dpto. Jurídico Grupo Clave.

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