que pasara después del coronavirus

Las claves de los ERTE hasta el 31 de mayo

Publicado el: 15 abril 2021Categorías: Noticias

Tras la prórroga de los ERTES hasta el próximo 31 de mayo, en Grupo Clave, nuestros abogados especializados en asesoramiento jurídico-laboral, han trasladado la información más relevante sobre esta nueva actualización en nuestro webinar mensual, Encuentros Clave.

¿Quieres conocer cuáles son los puntos más destacados? Te hacemos un resumen de nuestro encuentro en este artículo.

Tipos de ERTES y exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social

Actualmente, existen hasta cinco tipos de ERTE relacionados con el COVID-19 que pueden estar vigentes. No obstante, te aclaramos cuáles de ellos se pueden tramitar en la actualidad y cuáles mantienen simplemente sus efectos por las prórrogas que se han acordado, así como las bonificaciones que les resultan de aplicación:

  • ERTE por Fuerza Mayor (FM) por COVID-19, han prorrogado sus efectos hasta el 31 de mayo, pero no es posible tramitar nuevos ERTES de este tipo.
  • ERTE ETOP por COVID-19, para empresas en las que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la situación COVID-19. Su duración será la pactada en el período de negociaciones, y es prorrogable hasta el 31 de mayo por acuerdo en caso de que finalizase antes de la referida fecha.

* Sólo en el caso de que las empresas que tengan alguno de los dos tipos de ERTES estén incluidas en el listado de las especialmente afectadas por COVID-19 o que sean dependientes de algunas de las anteriores, podrán aplicar las siguientes exoneraciones:

< 50 trabajadores ≥ 50 trabajadores
85% 75%

¿Cuáles son los sectores ultra protegidos?

Puedes conocer cuáles son los sectores ultra protegidos en el siguiente enlace del BOE:

  • ERTE FM por Rebrote, para aquellas empresas que hubiesen tramitado un ERTE de este tipo en el verano de 2020, se prorrogan sus efectos hasta el 31 de mayo. Actualmente no existe la posibilidad de tramitación de ERTES de este tipo.
  • ERTE FM por Impedimento de la actividad, se pueden tramitar para aquellas empresas que vean impedida su actividad como consecuencia de las restricciones impuestas por las autoridades Se han prorrogado hasta el 31 de mayo, pero su vigencia está condicionada a la duración del impedimento de la actividad y su bonificación es la siguiente:
< 50 trabajadores ≥ 50 trabajadores
100% 90%

 

  • ERTE FM por Limitación del desarrollo normalizado de la actividad, existe la posibilidad de tramitación para las compañías en las que las restricciones sanitarias limitan su actividad normal. Se han prorrogado hasta el 31 de mayo, pero su vigencia queda condicionada a lo que duren las limitaciones impuestas.
< 50 trabajadores ≥ 50 trabajadores
Febrero: 100% Febrero: 90%
Marzo: 90% Marzo: 80%
Abril: 85% Abril: 75%
Mayo: 80% Mayo: 70%

*Actualmente, es posible transitar de un ERTE FM por Impedimento o por Limitación, o viceversa, para adaptar la situación empresarial a las modificaciones de las restricciones sanitarias, sin necesidad de realizar nuevos ERTES.

Servicios jurídicos  

 

Limitaciones derivadas de la tramitación de ERTES

Limitación a ERTES FM Covid-19

Transparencia Fiscal y Reparto de Dividendos

  • Las entidades que se acojan a un ERTE FM y utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal 2020.
  • Las empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES por fuerza mayor derivados del COVID-19.

Salvaguarda del empleo

Las empresas no podrán despedir a los trabajadores afectados en los ERTE durante seis meses desde la primera reincorporación. Este compromiso continúa vigente para las empresas que lo tuviesen anteriormente y se adquirirá uno nuevo en caso de acceder a nuevas exoneraciones a partir del 1 de octubre por la tramitación de nuevos ERTES, que entrará en vigor cuando haya finalizado el anterior.

Las únicas excepciones a este compromiso de salvaguarda del empleo son:

  • Cuando el contrato se extinga por despido disciplinario, dimisión, muerte o jubilación o incapacidad.
  • En el caso de contratos temporales por la expiración del tiempo convenido o la finalización del contrato por obra o servicio.
  • Se podrá interrumpir en el caso de aquellas empresas en riesgo de concurso de acreedores o por motivos económicos.

 

Limitación a todo tipo de ERTES Covid-19

Limitación finalizaciones ligadas al Covid -19

Se prorroga hasta el 31 de mayo la limitación a realizar despidos objetivos por COVID-19.

Prórroga duración contratos temporales

Se extiende hasta el 31 de mayo de la prórroga de la duración de los contratos temporales durante el período que estuviesen suspendidos.

Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones

No podrán hacerse horas extraordinarias, nuevas contrataciones -directas o indirectas- o externalizaciones  durante la aplicación de los ERTES por COVID-19, salvo que no exista personal que por capacitación u otras razones objetivas y justificadas puedan desarrollar dichas funciones.

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