¿Debemos asumir las deudas sobre la subrogación de personal?
La subrogación de personal de una contrata no supone automáticamente asumir las deudas de la empresa saliente.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso de suplicación formulado contra las sentencias que condenaron a nuestro cliente a asumir las deudas salariales del personal subrogado contraídas por anterior empleador. Concluye la sentencia del TSJG que la nueva contratista no viene obligada al abono de los salarios adeudados por la anterior tampoco en el supuesto de cesión de la contrata desde el inicio.
Los hechos sobre los que versaba la controversia se resumen en:
- Se acuerda entre nuestro cliente y un tercero la cesión de un contrato administrativo.
- En virtud del referido negocio jurídico el cliente se subrogó en los derechos y obligaciones derivados del contrato administrativo desde el inicio de la ejecución del mismo por imposición de la autoridad administrativa que permitió la cesión.
- El cedente tenía deudas salariales con los trabajadores adscritos a la contrata que el cliente subrogó.
Bajo estas circunstancias, los trabajadores reclamaron el abono de los salarios y la mayor parte de los Juzgados de lo Social que conocieron los expedientes concluyeron que nos encontrábamos ante una sucesión en la contrata, motivo por el que condenaron solidariamente a ambas empresas al abono de los salarios reclamados.
Sin embargo, formulado recurso de suplicación, el TSJ de Galicia lo ha estimado, concluyendo que se ha producido la subrogación pero que la misma no obliga, a diferencia del art. 44 del ET, a la asunción de las deudas contraídas por el anterior empleador y sin que la Autoridad Administrativa pueda alterar en medida alguna la regulación laboral de dicha cesión pues ni impone obligaciones en relación con los trabajadores ni excluye deberes en relación con los mismos.
Síguenos