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Publicado el: 19 febrero 2020Categorías: Noticias

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 “El Gobierno ha derogado el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores para impedir el despido objetivo por absentismo laboral.”

El Gobierno ha priorizado la derogación del apartado d del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores mediante un Real Decreto al considerar que los despidos por absentismo justificado suponen una «vulneración de derechos fundamentales«.

La supresión del artículo 52.d se produce a pesar de que el Tribunal Constitucional había avalado la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas, pero intermitentes, en su sentencia del pasado 16 de octubre de 2019.

Por su parte, la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha destacado en varias ocasiones “que la derogación del artículo 52.d evitará situaciones de especial vulnerabilidad”.

 

De lo anterior sin embargo, no cabe deducir que no se puedan realizar despidos en los casos en los que el trabajador se encuentre en situación de IT. Lo que se ha derogado es el artículo 52.d) y por tanto, los despidos por causas objetivas basados en tales circunstancias, pero sigue existiendo la posibilidad de llevar a cabo un despido por causas disciplinarias, incluso improcedentes si se cumplen los requisitos legales para ello.

Dpto. Jurídico Grupo Clave.

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