Baja médica

¿Se puede viajar estando de baja médica?

Publicado el: 15 mayo 2024Categorías: Servicios jurídicos

Estar en situación de incapacidad temporal, más conocido como baja médica, implica una condición de salud que puede limitar las actividades cotidianas de una persona, pero ¿hasta qué punto afecta la posibilidad de viajar?

En este debate, se entrelazan aspectos legales, éticos y médicos que requieren un análisis detallado para comprender las implicaciones de emprender un viaje mientras se está percibiendo una prestación por incapacidad temporal.

 

¿Qué es la incapacidad temporal o baja médica?

El término incapacidad temporal (IT) ha sido definido por la Seguridad Social como «situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitada temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social«.

Durante este periodo, la persona empleada puede percibir una prestación por IT que no deja de ser un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas.

Esta prestación por incapacidad temporal se inicia al cuarto día de la baja médica por enfermedad común o profesional y tiene una duración de trescientos sesenta y cinco días prorrogables por otros ciento ochenta días si en este último período se prevé la curación de la persona trabajadora.

 

¿La prestación por incapacidad temporal impide viajar?

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 175 se reserva el derecho de denegar, anular o suspender esta prestación cuando la persona beneficiaria haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

Si bien el texto legal no define el significado de “actuar fraudulentamente”, irse de viaje cuando se está recibiendo una prestación por estar incapacitada temporalmente para desarrollar la actividad laboral ¿podría considerarse un fraude? Legalmente, como ya se ha adelantado, no hay ninguna normativa que prohíba viajar durante la situación de incapacidad temporal o baja médica, así como tampoco se incluye como causa de denegación, anulación o suspensión de la prestación.

Sin embargo, los tribunales han tratado de suplir esta falta de regulación legal y han desarrollado unos criterios para dar respuesta a esta cuestión que tanta controversia genera. En este sentido se ha pronunciado, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia núm. 153/2024 de fecha 15 de enero de 2024 y en la Sentencia núm. 3797/2018 de fecha 25 de junio de 2018, entendiendo que durante la baja por incapacidad temporal las personas trabajadoras pueden realizar todas aquellas actividades que sean compatibles con su patología siempre que no afecten a la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo el resultado de estos ni la recuperación de la persona afectada.

Asimismo, son reiteradas las resoluciones judiciales que entienden como actividades compatibles todas aquellas actividades de mera distracción o lúdicas, incluyendo los desplazamientos y viajes, que no perturben o retrasen la curación de la persona trabajadora ni sean contraproducentes para su enfermedad.

Por lo tanto, no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal o baja médica puede calificarse como conducta fraudulenta, sino sólo aquella que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación sea susceptible de perturbar la curación de la persona empleada.

 

Consecuencias de realizar un viaje incompatible con la baja médica

Realizar un viaje durante la incapacidad temporal que no sea compatible con la patología y perjudique la recuperación de la persona afectada no solo lleva aparejada la suspensión de la prestación por incapacidad temporal o baja médica que se venía recibiendo, sino que, además, la empresa podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere oportunas, siendo posible incluso despedir a la persona trabajadora.

 

Si lo deseas el equipo jurídico de Grupo Clave podrá asesorarte en materia jurídica laboral. Nuestros 33 años de experiencia en alta consultoría y los resultados obtenidos nos avalan.

 

María AresPor María Ares, abogada en Grupo Clave

 

 

 

Servicios jurídicos

 

Comparte este artículo

Categorias

Entradas recientes