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Real Decreto-LEY 8/2020 COVID-19

Publicado el: 18 marzo 2020Categorías: Noticias

Síntesis de urgencia del RD-Ley 8/2020 para hacer frente al impacto del COVID-19.

Son diversos los aspectos de impacto laboral que contiene el RD-Ley 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a destacar 

TRABAJO A DISTANCIA

Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia. Esto significa que, con carácter prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, las empresas establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible.  En estas situaciones, para el cumplimiento de la evaluación de riesgos laborales, basta la autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA

Se reconoce el Derecho a la adaptación de la jornada, configurado como un derecho individual y que debe incardinarse en el reparto corresponsable, para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Así las cosas, se entenderá en los siguientes supuestos:

-Por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

-Por decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

-Quien se estaba ocupado del cuidado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Respecto a las condiciones de ejercicio, destacamos lo siguiente:

*Justificación y proporcionalidad: Este derecho debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

*Concreción inicial corresponde al trabajador: Esta prerrogativa debe ser cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcional.

*Acuerdo: el RD-Ley establece que empresa y trabajador «deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo». No especifica qué sucede en caso de desacuerdo. En todo caso, en la medida que, a diferencia del art. 34.8 ET, se está reconociendo un derecho a la adaptación, el cual, puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas, limitándose al período excepcional de duración del COVID-19. El ejercicio de este derecho no comporta una reducción de salario.

DERECHO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA

El Derecho a reducción de jornada*, lo que conllevará la reducción proporcional de salario, hasta un máximo del 100%.

Así se reconoce el derecho a una reducción de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el art. 37.6 ET en algunas de las situaciones descritas anteriormente, con la reducción proporcional de su salario.

Las condiciones de ejercicio serán las siguientes:

-Comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.

-Puede alcanzar el 100% de la jornada. Esta posibilidad máxima debe estar justificada y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Para el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, podrá renunciar temporalmente a ella y tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales prevista que acabamos de comentar, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, siempre debidamente acreditadas, como por ejemplo debido al cierre de colegios y residencias de la tercera edad, presumiéndose en este caso que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada, salvo prueba en contrario.

 

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESES DE LA ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS

Se aprueba una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta prestación extraordinaria contempla el cese de actividad de autónomos y socios cooperativistas encuadrados como trabajadores por cuenta propia.

Se tienen que dar las siguientes condiciones:

-Actividad suspendida a consecuencia del Decreto de Alarma.

-Facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se haya visto reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

-Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el régimen correspondiente, régimen especial de los Trabajadores autónomos o cuenta propia, el Régimen Especial de los trabajadores del mar.

-Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, no obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

-La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

La cuantía de esta prestación será el 70 % de la base reguladora (o en caso de no acreditar la carencia mínima, el 70% de la base mínima de cotización del régimen correspondiente)

La duración será de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Se han introducido particularidades en los ERTEs de fuerza mayor, respecto del procedimiento anterior, en concreto:

Se define lo que se considera fuerza mayor

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.

Se modifica parcialmente el procedimiento

Inicio:

-Solicitud de la empresa a la autoridad laboral acompañado de informe relativo a la vinculación de la perdida de actividad con a la documentación acreditativa

-Comunicación simultánea a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores si los hubiera, con copia del informe anterior.

Desarrollo:

-La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

-Una vez analizada la situación, la autoridad laboral dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resolución por la que se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa

Finalización:

-Autorizada la existencia de fuerza mayor por la Autoridad laboral, la empresa tomará la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Esta decisión tendrá que ser comunicada individualmente a cada trabajador y a la representación de los trabajadores

Exoneración en el pago de cuotas a la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020:

-Si tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta, del 100%

-Si tuviera más de 50 trabajadores, del 75%

ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS

Período de consultas

-En caso de no existir RLT, la comisión representativa (que debe estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días) para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos según lo previsto en el art. 41.4 ET.

-El periodo de consultas no debe exceder del plazo máximo de siete días

Prestación por desempleo

Es de especial interés las particularidades introducidas en la generación del derecho a la prestación, ya que

*Se reconoce el derecho a la prestación, aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

*No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por causa de fuerza mayor, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

*Se tiene derecho a esta prestación tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si se carece del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

*La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa

*Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Por último, debemos destacar que todas estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el RD-Ley, incluidas por tanto la exoneración en el pago de las cuotas de la seguridad social, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

La entrada en vigor de estas medidas será el 18 de marzo del 2020 y la duración de ESTAS comprenderá el período de un mes, esto es hasta el 17 de abril del 2020, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración, pero esta tendrá que ser expresa.

En Grupo Clave estamos a tu disposición para cualquier consulta relacionada con la aprobación de estas medidas o cualquier otra duda o aclaración en materia laboral.  Somos un equipo comprometido con ofrecer un servicio jurídico laboral de alta calidad, no dudes en contactar con nosotros.

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